Descuentos y Aportes Sociales

Descuento del Aporte Social

El monto del aporte social está determinado en el Reglamento de Bienestar del Personal, Artículo N°19, letra b), Documento N°1 de este Manual de Procedimientos.

 

Socios Activos(as)

Los aportes sociales de los socios(as) activos(as) de bienestar del personal se descontarán directamente de su liquidación de sueldo. El monto corresponderá al 1% de las remuneraciones imponibles devengadas por los afiliados(as) activos(as) durante el mes anterior. Los meses de enero y febrero se calcula en relación al último sueldo, que correspondería al diciembre del año anterior.

De acuerdo a lo establecido en el Título II, Artículo N°14, del Reglamento de Bienestar, la circunstancia de encontrarse el afiliado(a) haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, cumpliendo una comisión de servicios o de estudios, o cualquier otra ausencia temporal que no signifique la pérdida de la calidad de funcionario(a) de la Universidad de Chile, no lo exime de la obligación de pagar sus aportes y otros compromisos pecuniarios que haya contraído con Bienestar, manteniendo la vigencia de todos los beneficios.

 

Socios(as) Jubilados(as)

Los aportes sociales de los socios(as) jubilados(as) de bienestar del personal, junto con el aporte institucional correspondiente, se descontarán directamente de su liquidación de sueldo. El aporte social corresponderá al 1% de las remuneraciones imponibles percibidas por los afiliados(as) jubilados(as) durante el mes anterior, siendo también de su cargo el aporte institucional.

El cálculo de la cuota se mantendrá fija hasta la fecha que sea modificado el monto de la pensión por el reajuste legal anual.

 

Descuentos y Prestaciones 

El monto mensual de los descuentos por prestaciones otorgadas no podrá exceder del 15 por ciento (15%) de las remuneraciones totales del afiliado(a) en igual período. Este 15% pasará a configurar lo que se denomina capacidad mensual de endeudamiento.

De acuerdo a lo establecido en el Título II, Artículo N°14, del Reglamento de Bienestar, la circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, cumpliendo una comisión de servicios o de estudios, o cualquier otra ausencia temporal que no signifique la pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad de Chile, no lo exime de la obligación de pagar sus aportes y otros compromisos pecuniarios que haya contraído con Bienestar, manteniendo la vigencia de todos los beneficios.

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